Juicios Orales

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Juicios Orales

Translate sábado, 11 de mayo de 2013 SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO
CAUSAS DE LA REFORMA PENAL EN MÉXICO.
Las causas que dieron origen alas reformas Constitucionales fueron entre otras:Elevada incidencia delictiva.Alta impunidad.Desarticulación funcional entrelos sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución desanciones penales.Desconfianza de la sociedadMexicana hacia el modelo de justicia penal.Sobrepoblación y hacinamientopenitenciario.Falta de compromiso, mística deservicio y profesionalismo de muchos servidores públicos en las áreas deseguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.La victima u ofendido del delitoson la parte mas débil del sistema penal.Sistema opaco y escritoLa incomunicación de un detenidoes no solo un grave atentado a sus derechos fundamentales, sino también unaforma por medio de la cual, se generan practicas de corrupción.Modificar el termino inquisitivode sujeción en el auto de sujeción a proceso por uno de vinculación aproceso , el cual se sustenta únicamente en la existencia de un hecho puniblesin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque si tras medidascautelares, como la prohibición d e abandonar una determinada circunscripciónterritorial.Lentitud, inequidad, corrupción eimpunidad son el denominador común en la mayoría de los casos cuando laspersonas intervienen en la sustanciación de un proceso penal.Desconfianza en las institucionesy debilitación en su consolidación.Cambio del término de auto deformal prisión por el de auto de prisión preventiva pensando en la libertad yen los derechos del imputado.En México, las actividades delacusador gozan de una presunción de veracidad y los datos recabados tienen elestatus de prueba virtualmente plena. La averiguación previa integrada por elMinisterio Publico rara vez puede ser desvirtuada en sede jurisdiccionalpor la defensa; de ahí que esa práctica instala en los hechos unapresunción de culpabilidad, en lugar de una presunción de inocencia.Investigación empírica/sentenciasde los jueces, que calcan el contenido de las averiguaciones previas por lo queel MP no necesita hacer una investigación profesional que resista el debate enun juicio= simulación de juicio.No hay comentarios: SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO.REFORMA PENAL EN MÉXICO.


El propósito de la Reforma, esregular el sistema procesal penal acusatorio en nuestro derecho mexicano, asícomo aplicar diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridadpública, con el fin de dotar al Estado de elementos suficientes que permitancombatir la criminalidad, la impunidad, así como procurar e impartir justiciaen forma pronta, clara y expedita.Las disposiciones de la Reformaindican, entre otras cosas:Establecer un estándar de pruebaspara librar una orden de aprehensión.Señalar un conceptoconstitucional de delincuencia organizada y las excepciones en su tratamientoprocesal.Crear la figura y establecer lasfacultades de los jueces de control.Señalar mecanismos alternativosde solución de controversias.Precisar los requisitos para elauto de vinculación a proceso.Establecer las bases jurídicaspara el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose los principios depresunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas procesales, acciónprivativa.Fijar un régimen transitorio enlo que se legisla respecto del nuevo sistema. Procesal penal acusatoria en laFederación y las Entidades Federativas.El sistema procesal penalacusatorio se encuentra previsto en los artículos 16,párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.El nuevo modelo procesal requierede un cambio trascendental en el rol de la institución del Ministerio Públicoen el proceso penalLa lógica del nuevo sistema operaen base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de conducir lainvestigación, formular cargos en contra de los acusados y representar a lasociedad en los juicios orales. Sin un Ministerio Público que esté capacitadopara cumplir con estos cometidos es imposible concebir al nuevo sistemafuncionando adecuadamente.El Ministerio Público para elnuevo sistema es una institución clave para des formalizar la etapa deaveriguación previa, hoy altamente burocrática, ritualista y excesivamenteformalizada. El nuevo sistema requiere, que el Ministerio Público sea capaz dedinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo de mayor flexibilidad,desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios, coordinando máseficientemente el trabajo policial.Las reformas a los artículos 16,17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; lafracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ala par de producir modificaciones muy relevantes en la estructura delproceso penal tradicional en México, también tendrán un impacto profundo en lareconfiguración institucional del Ministerio Público.No hay comentarios: SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO.ANTECEDENTESHISTÓRICOS.


En México, respecto a los juiciosorales eran practicados por los aztecas; la justicia se administraba sinmayores formalidades; los encargados de impartir justicia eran los caciques otlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían cuestiones judiciales enasambleas.Posteriormente, en México secontinuó con un esquema de justicia inquisitivo mixto, es decir, con rasgosinquisitivos y acusatorios.El sistema inquisitivo es aquelsistema de persecución penal en el que están concentradas las facultades deinvestigar, acusar y juzgar en un solo individuo, que es el juez. Éste secaracteriza por ser formalizado, y por tener procedimientos escritos yreservados. Predomina en éstos la prisión preventiva durante la etapa de laaveriguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel sistema de persecuciónpenal en el cual están separadas las funciones de investigar, acusar y juzgar,permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de manera imparcial. Elsistema de persecución penal mixto es aquel que retoma algunos principios yfacultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.En México contamos con juiciosmixtos, en los que predomina lo escrito, como lo es en el sistema inquisitivo,y también se aprecia la argumentación oral, como lo es en el sistemaacusatorio.Desde la Constitución de 1917, enel sistema inquisitivo mixto de México, la institución del Ministerio Público,tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal.Desde entonces se trataba deevitar que el juez siguiera investigando y persiguiendo los delitos y que sólose dedicara a juzgar, quitando a la autoridad judicial la persecución yaveriguación de los delitos para que quedara única y exclusivamente a cargo delministerio público, buscando con esto que la garantía individual en la que seprohibiera que los jueces buscaran las pruebas.Bajo un sistema acusatoriopodemos observar que hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme, lapresunción de inocencia; se observa una defensa material y técnica; se cuida entodo momento la legalidad en la obtención de la prueba, no pudiendo aceptarsede ninguna manera alguna prueba cuya fuente de obtención fue por medio decualquier medio ilícito; el imputado es un sujeto de derechos, titular degarantías frente al Estado; la sentencia se fundamenta en las pruebasproducidas, por regla general, en el juicio oral y público; se garantiza laexistencia de un tribunal imparcial al haber una separación en las facultadesde investigar, acusar y juzgar; es imposible delegar funciones, todaresolución, audiencia y demás trámites obligatoriamente los tiene que hacer eljuez; el imputado tiene acceso a las pruebas; la investigación constituye sólouna etapa y es preparatoria a juicio, la cual carece de valor probatorio y esinformal; el procedimiento es predominantemente oral y existe libre valoraciónde la prueba; la finalidad del procedimiento es un instrumento de solución deconflictos y permite otras respuestas diferentes a las coercitivas, como lassalidas alternativas, para lograr una respuesta adecuada que resulta másconveniente socialmente para las partes; la víctima se convierte en actorimportante y tiene derecho a participar directamente en el proceso.Con las reformas aprobadas a losartículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevésu aplicación en un plazo de hasta ocho años para que, tanto la Federación comolos Estados y el Distrito Federación, expidan y pongan en vigor lasmodificaciones u ordenamientos legales necesarios para poder estar encondiciones de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio.En nuestro país ya se contaba conreformas en algunos estados que ya contaban con juicios orales, como parte deun sistema acusatorio.En el Estado de Nuevo León, en2003 se aprobaron las reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado,entrando en vigor los Juicios Orales. Éstos se aplicaron, sin embargo,solamente para delitos culposos no graves. Fue hasta 2006 cuando incluyeron alos delitos dolosos no graves.El Estado de México aprobóreformas en su Código Procesal Penal en 2006, con una reforma parcial.El estado de Chihuahua, de maneraintegral realiza una reforma a su sistema de justicia penal. Chihuahua reformósu constitución local, modificó las leyes orgánicas, tanto del Poder Ejecutivocomo del Judicial, y creó nuevas leyes secundarias, como lo es: un nuevo CódigoPenal; un nuevo Código de Procedimientos Penales, que entró en vigor el 1º deenero de 2007 y el cual es ejemplo de vanguardia en Latinoamérica; una nuevaLey Orgánica del Ministerio Público y una nueva Ley de Justicia Especial paraAdolescentes Infractores; la Ley de Justicia Penal Alternativa; la Ley deDefensoría Pública; la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos delDelito; la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Ley Estataldel Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La implementación delnuevo Código en Chihuahua no se dio por delitos como en el caso de Nuevo León,sino por distritos, aplicando el nuevo sistema a partir del 1º de julio de 2008a todos los distritos del Estado.Oaxaca se unió al cambio,implementando el nuevo sistema, a través de una reforma integral, además deestablecer 30 centros de mediación con el objetivo de apoyar a las comunidadesindígenas.De esta forma los estados de laRepública se encuentran en proceso de cambio de sus sistemas de justicia penal

No hay comentarios: domingo, 5 de mayo de 2013 DIPLOMADO EN JUICIOS ORALESEN MARCHA NUEVO DIPLOMADO SOBRE JUICIOS ORALES.
El programa se podrá seguir porInterneten todo Tamaulipas ciudad Victoria.Ante los diversos retos a los que se enfrentan las instituciones por la implementación de la reforma de justicia penal del 18 de junio del 2008, en Tamaulipascontinúanconcretándose de manera gradual, objetivos comunes en materia de capacitación, infraestructura e incorporación de nuevas figuras, todo ello como resultado del trabajo de conjunto entre dependencias, así como el apoyo de instituciones académicas a nivel nacional.En este contexto, el magistrado Alejandro Etienne Llano, presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Tamaulipas, puso en marcha el pasado 19 de agosto, el diplomado sobre juicios orales, el cual fue posible gracias a la coordinación Tamaulipeca, la secretaría del consejo de coordinación para la implementación del sistema de justicia penal (setec) y su similar estatal, lo que permitira seguir asentando las bases cogitivas de los diferentes actores en materia de oralidad, ante la implementación del nuevo sistema de justicia penal en todo el territorio nacional.Acompañado en el presidium por los magistrados del H. pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de consejeros de la Sindicatura, así como del Lic. Manuel Miranda Castro, secretario técnico para la implementación de la reforma de justicia penal en Tamaulipas, frente a un foro constituido por jueces, servidores públicos, abogados del foro, entre otros participantes, el magistrado Etienne Llano puntualizo la importancia de la capacitación en la transición que se lleva cabo del sistema de justicia penal en nuestro país."En el poder judicial del estado hemos concretado la realización de esfuerzos conjuntos en materia de capacitación, con la participació no sólo de miembros del poder judicial, sino representantes de la Procuraduría General de Justicia, defensores públicos y abogados del foro, así durante los años 2009 y 2010 desarrollamos un diplomado en juicio oral y un curso sobre el nuevo procedimiento acusatorio y oral, y el día de hoy damos inicio a este nuevo diplomado sobre juicios orales, el cual cuenta con un aval académico del instituto nacional de ciencias penales", refirió el titular del poder judicial de Tamaulipas.Además recalco:hacemos propicio el momento para reconocer el esfuerzoque realiza el gobierno del estado de Tamaulipas, encabezado por el Ing. EgidioTorre Cantú, quien lidera los esfuerzos que se realizan, para sentar las basesque permitan implementar a corto plazo el nuevo proceso penal acusatorio y oralen el estado, y como muestra tenemos el presente diplomado, que es producto delas gestiones realizadas por la secretaría técnica del gobierno estatal ante lasecretaría técnica de la secretaría de gobernación, quien ha proporcionado losrecursos económicos para que este curso sea hoy una realidad".Con el propósito de buscar un mayor impactoy cobertura de capacitación,el citado programa se podrá seguir además de manera remota a través deInternetdesde municipios como Altamira, Aldama, Antiguo Morelos, González, Madero,Mante, Matamoros, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Rio Bravo, SanFernando, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso y Xicoténcatl; además deotras entidades federativas como Baja California, Chiapas, Chihuahua, Estado deMéxico, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, D.F., Michoacán, Nuevo León, QuintanaRoo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Veracruz, registrándose más de 1,240participantes virtuales y más de 135 presenciales.Con una duración de 120horas, a través de un periodo lectivo comprendido durante los días viernes ysábados, inició este importante programa de capacitación, el cual seráimpartido por el instituto nacional de ciencias penales (inacipe), mediante laparticipación de distinguidos catedráticos e investigadores de su plantilladocente, entre los que se incluye al Lic. Arturo González Jiménez, expositor dela primera sesión académica.Finalmente el magistrado AlejandroEtienne Llano agradeció al Mtro. Gerardo Laveaga Rendón, director general delinacipe, por todo el apoyo brindado para hacer posible sin contratiempos elinicio del referido diplomado.


No hay comentarios: sábado, 27 de abril de 2013 QUE ES UN JUICIO ORAL


QUEES UN JUICIO ORAL.La oralidad consiste en elpredominio de la palabra hablada y se traduce en aportar elementos en el juiciode forma directa y oral, los cuales son el fundamento de la sentencia, pero sinexcluir los escritos dentro del proceso, yaque estos son los que van a dar el soporte material a las evidencias.
Susana Barroso comenta queantes de la reforma muchas personas creían que el juicio oral era:
[ que los juicios estuvieren presentes en todas las audiencias, los cuales muy deseable, pero poco probable debido a las enormes cargas de trabajo y lafalta de espacio e infraestructura con la que cuentan los juzgados]La oralidad en el procesopenal intenta resolver la problemática en la celeridad de la justicia previstapor el artículo 17 de la Carta Magna, al establecer que los tribunales estaránexpeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes.
Esta modalidad de juicio alpasar de escrita y oral brinda un abanico de oportunidades a la parte ofendiday a la parte ofensora, pero sin dejar a un lado a los Ministerios Públicos cuyotrabajo se centrara en buscar pruebas que acrediten la existencia de un delitoy lleven a la conclusión de quien lo cometió y así poder resarcir el daño alacusador o en su caso a la ciudadanía, dependiendo del tipo de delito que seacredite.

REFORMAPENAL CONSTITUCIONAL.Una reforma constitucionaldebe ser examinada en función de la circunstancia que la genera y en la que sedesarrolla; y más todavía, de la que estará llamada a gobernar.Son diversas las fuentes deuna reforma constitucional. Lo sabemos bien en México, donde hay reformas queson producto de la evolución natural de las relaciones y la instituciones,algunas reformas solo se proponen ajustar los textos vigentes a ciertasexigencias técnicas, tan comprensibles como irrelevantes, que pueden impulsarsin embargo, la aparición de nuevos problemas, sin resolver los anteriores, ygestar contrareformas indispensables. A este respecto, es elocuente lahistoria de los cambios y recambios acerca del cuerpo del delito y de loselementos del tipo penal y de la calificación de los delitos graves.
Apartir de 1917, laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido numerosasreformas. Los temas más socorridos han sido los que se relacionan con el podery las que conciernen a los proyectos económicos, sociales y culturales de lanación mexicana y del estado social de derecho establecido para representarla ygestionar sus intereses. Por eso han ido menudeando las reformas sobreciudadanía, régimen electoral, poderes de la unión, federalismo y por otraparte educación, propiedad, trabajo, desarrollo social, etc.Varias iniciativas de reformaconstitucional a propósito de la seguridad pública y la justicia penal fuerenpresentadas por integrantes de la Cámara de Diputados en 2006 y 2007. Unareforma constitucional debe tener cimiento en determinado análisis de lasituación que se propone atender, instalado en datos fehacientes del quederiven conclusiones bien fundadas y puntuales. También debe presentarpersuasivamente cuáles son las causas de los problemas que denuncia y por quéno es posible resolverlos sobre la base del orden jurídico existente y serequieren, en consecuencia, cambios de mayor a menor importancia.
Es preciso que el legisladoractúe con una clara visión de la naturaleza del problema que tiene al frente,de la pertenencia de las soluciones, de las alternativas con que cuenta y de larepercusión que tendrán sus medidas a corto, mediano y largo plazo, consideradoel interés de la sociedad y la responsabilidad del estado al atenderlo. Si nose cuenta con este análisis, la reforma carecerá de soporte verdadero yparecerá ser el producto de un interés político servido por una oportunidadpropicia. El diagnostico que alentó lareforma fue altamente critico acerca de la inseguridad pública prevaleciente enMéxico y del sistema de justicia penal. Hubo inconformidad de opiniones en elsentido en que el principal problema que afronta el país en esta materia es lamuy elevada impunidad. Añádase corrupción en incapacidad profesional. Porsupuesto, difícilmente se podrá afirmar que esas dolencias del cuerpo políticoy social se curaran o siquiera aliviarán con nuevas normas.
ARTICULOSREFORMADOS QUE DIERON PASO AL JUICIO ORAL.Para poder adoptar losJuicios Orales a nuestro Sistema de Justicia Penal se tuvieron que haceralgunas reformas en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, siete artículos en materia penal del16 al 22, uno sobre las facultades del Congreso de la Unión, el 73; uno sobredesarrollo municipal, el 115 y uno en materia laboral, el 123.Ya que para la mayoría delos mexicanos el problema más importante en nuestro país es la seguridad y noexiste confianza en quienes imponen la justicia, se tuvo que tomar cartas en elasunto y hacer la Reforma para así brindar seguridad y llevar juicios decalidad.La reforma en el artículo 16de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano el MinisterioPúblico tendrá que sujetarse a realizar tareas de investigación comprobatoria ysustentada en hechos verídicos y no en supuestos, como ocurria anteriormente.La presunción de lainocencia es el eje de la reforma constitucional para obligar al cambio desistema en materia de justicia.
Reforma en el artículo 17.Cuando el acusado reconozca su culpa u esté dispuesto a reparar los daños comolo señale el juez y la victima esté de acuerdo el juicio podrá terminar a estose le llama medidas alternativas de solución de controversias que es conocidocomo justicia restaurativa.
Con la reforma será siempreen el juicio y ante el juez donde deberá acreditarse el delito.Este artículo antes de lareforma decía que:
[las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios paraque se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de susresoluciones]
Otro párrafo de este mismoartículo ya reformado dice:
[ la federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán laexistencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población yasegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para losdefensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a lasque corresponde a los agentes del Ministerio Público...]Por consiguiente, esteartículo ya reformado no sólo nos habla de una forma de disminuir la poblaciónde las cárceles, sino, también garantiza que la defensoria del acusado sea decalidad.
Las propuestas para lareclusión del sentenciado por delincuencia organizada se abordan en el artículo18 y 19, diciendo que depende de la peligrosidad de los criminales para tomarmedidas precautorias sobre si hay o no prisión preventiva y sobre el tiempo deésta, así mismo sobre si se le restringe la comunicación con el exterior y queel auto de formal prisión quedará obsoleto al eliminarse la averiguaciónprevia y la necesidad de acreditar un cuerpo del delito. Gracias a esto, elindiciado podrá enfrentar en juicio en libertad según lo decía el juez conformea las pruebas y circunstancias de cada caso.
El artículo reformado másimportante es el 20, ya que en éste queda especificado que el proceso tienecomo objetivo restablecer la veracidad de los hechos protegiendo al inocente yprocurando que el verdadero culpable no quede impune y se repare el daño a lavíctima dependiendo como lo dicte el juez. Los principales puntos son:La inocencia del inculpado, que sea consideradoinocente hasta que se le demuestre lo contrario.Que los juicios puedan ser públicos.Que el Ministerio Público tendrá comoprioridad el esclarecimiento de los hechos, sin importar a quien favorezca laverdad.Será siempre ante un juez donde se acrediteun juicio.Los resultados de las investigaciones tendránque ser objetivos.Para poder emitir la sentencia el juez habrávalorado las pruebas y argumentos presentados por ambas partes, la parteacusatoria y la defensa.La defensa será de calidad al hacerse por unabogado titulado.Se fortalecerán los derechos y garantías delacusado sin dejar a un lado a la parte ofendida.
Para todo lo anterior puedadarse, debe de haber un policía que actué conforme a derecho y bajo el mando delos Ministerios Públicos, conociendo claramente sus funciones y aumentando sucapacidad y calidad.El artículo 21 nos habla dela creación de un Juez Ejecutor que tendrá como tarea vigilar y controlar elcumplimiento de las penas protegiendo los derechos de los internos y corrigiendolos abusos en las cárceles.
También se modifica la definición de seguridad pública yqueda así:[la seguridad pública es unafunción de cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y losmunicipios que comprende la prevención de los delitos, la investigación y lapersecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infraccionesadministrativas, en los términos de la ley en las respectivas competencias queesta Constitución señala][el Ministerio Público y lasinstituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarseentre si para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública]
El artículo 22 señala que toda pena debe ser proporcional aldelito para eliminar el llamado populismo punitivo.La reforma que se hizo al artículo 73 se refiere a que elCongreso de la Unión establecerá las bases de coordinación entre los tresgobiernos y se le otorga la facultad de crear leyes sobre delincuenciaorganizada.
El artículo 123 señala que:
[los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de lasinstituciones policiales de la Federación, en el Distrito Federal, los Estadosy los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con losrequisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen parapermanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidaden el desempeño de sus funciones.]Lo cual quiere decir, que si incurren en algunailegalidad podrán ser removidos de suscargos sin que sean reinstalados y esto contribuirá a reducir las prácticasilegales y discrecionales de algunos Ministerios Públicos.Pues bien, la reforma parece ser un gran avance para el paísen cuanto a los juicios penales se refiere, nos traerá una verdadera justicia,procesos transparentes, manos limpias, verdaderas oportunidades para enmendar apersonas que no cometieron delitos graves y que no tendrán la gran universidaddel crimen dentro de las cárceles, a los que verdaderamente cometen delitosgraves, tales como secuestro, violación, delincuencia organizada; se les daráel trato justo que merecen sin así violar sus derechos y garantíasindividuales. Los Ministerios Públicos no tendrán la oportunidad decorromperse, no participarán como juez y parte con prejuicios que puedan afectarel proceso, sino que, su trabajo será única y exclusivamente buscar la verdad.

No hay comentarios: viernes, 26 de abril de 2013 Entérate 7 datos que debes saber de los juicios orales.
Entérate7datos que debes saber de los juicios orales.
El estreno de este sistema implica el principio depresunción de inocencia y las audiencias públicas.
Después de varios aplazamientos, se implementa modalidadde los juicios orales en el Distrito Federal, con lo que el juez puedepresenciar a la víctima y al procesado, a fin de lograr una resolución conmenor proceso burocrático.
Los juicios de este tipo ya son implementados en ochoestados de la República y en la ciudad fueron anunciados desde 2008. ELUNIVERSAL DF recopila siete datos que dieron pie al estreno del procesojudicial oral.
1.- Quéson?:Losjuicios orales pretenden sustituir el modelo inquisitivo escrito, con lo cualse eliminan procesos administrativos.El nuevo sistema establece que las audiencias penalessean públicas, orales y cuenten con la presencia permanente de un juez. Laspruebas de inocencia y culpabilidad son presentadas ante el juez, quien juzgarála actuación de los representantes legales de los involucrados y de ellosmismo.
2.- Elnúmero nueve:Con el estreno de los juicios orales,la ciudad de México se convierte en la novena entidad en desarrollar elprocedimiento, ya que desde 2005 Chihuahua comenzó a implementarlos.En octubre de 2008 se publicó la reforma constitucionalque obliga a todas las entidades a aplicarlo, con lo que se unieron BajaCalifornia, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Zacatecas.Pese a que las reformas fueron planteadas en 2008, éstasdieron un plazo de ocho años, es decir, hasta el 2016, para desarrollar losjuicios orales en todas las entidades.
3.-Reformado en 2008 e instaurado en 2011: Con las reformas a10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elGobierno del Distrito Federal asumió la nueva condición del sistema y emprendióacciones de divulgación.De esa forma,se realizaron simulacros de juiciooralen la sala especial de capacitación del Instituto de FormaciónProfesional (IFP), perteneciente a la Procuraduría General de Justicia local.
4.-Reformas a la Ley Orgánica del TSJDF:El 11 de marzo de2011,la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó las modificaciones a laLey Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, donde se estableceque los jueces deberán formular los proyectos de resoluciones dictadas enlos juicios orales.
5.-Empiezan con delitos adolescentes no graves:Los primerojuicios orales que se realizaron en la capital mexicana fueron para procesar aadolescentes infractores de delitos no graves. El proceso ocurrió en octubre de2008, en contra de un joven de 17 años que robó una loción en un supermercado.
6.-Presunción de inocencia:Con los juicios se establece elprincipio de la presunción de inocencia, lo cual implica que el acusadoserá declarado inocente hasta que se compruebe su culpabilidad, lo contrario alo que se aplicaba en el sistema anterior, donde todos eran culpables hasta quese demostrara lo contrario.
7.-MPcomparte tarea con la policía de investigación: ElMinisterio Público comparte atribuciones de investigación con la policía.
No hay comentarios: domingo, 21 de abril de 2013 EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO
Sistemas de Enjuiciamiento.
En estos sistemas es en donde seencuentra inmerso el Juicio Oral, se precisa que se trata de las formas queun proceso puede tener, ya que en general se distinguen dos principales que sonel oral que es característico del sistema de enjuiciamiento acusatorio y elescrito que corresponde al sistema de enjuiciamiento inquisitivo, cabe mencionarque se considera además la existencia de un sistema de enjuiciamiento mixto quecomprende partes de los dos anteriores.
Al respecto el maestro Manuel Riveranosseñala que todo proceso tiene comoesqueleto tres funciones que son; laacusación, la defensa y la decisión las cuales a través de los diferentessistemas procesales adquieren expresiones que pueden ser, entre otras, la oraly la escrita la primera se desarrolla preponderantemente a través de la palabrahablada presentándose la inmediatez revelada en el contacto directo entre laspartes, los terceros y el juez y la segunda cuando la escritura es el medio queutilizan las partes para intervenir en el proceso.
La acusación, defensa y decisión puedenrevestir en el proceso diferentes formas, constituyendo los sistemas deenjuiciamiento, y determina que son los siguientes con sus respectivascaracterísticas.


SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA MIXTO A) En relación con la acusación: 1.- El acusador es distinto al juez y del defensor. Es decir quien realiza la función acusatoria en una entidad diferente de las que realiza su función defenciva y decisoria.2.- El acusador no está representado por un órgano especial.3.-La acusación no es oficiosa (alli donde no hay acusador o demandante, no hay juez).4.- El acusador puede ser representado por cualquier persona:Existe libertad de prueba en la acusación.B) En relación a la defensa:1.-La defensa no está obligada al juez.2.- El acusado puede ser patrocinado por cualquier persona, y3.- Existe libertad de defensa.C) En relación a la decisión:1.- El juez exclusivamente tiene funciones decisorias.En este sistema procesal, las funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y debate son públicos y orales.El sistema acusatorio, prevalece el interés particula sobre el interés social. A) En relación con la acusación: 1.- El acusador se identifica con el juez;2.- La acusación es oficiosa.B) En relación con la defensa:1.- La defensa se encuentra entregada al juez;2.- El acusado no puede ser patrocinado por un defensor, y3.- La defensa es limitada.C) En relación con la desición.1.- La acusación, la defensa y la decisión se concentran en el juez; y2.- El juez tiene una amplia discreción en lo tocante a los medios probatorios aceptables. En lo que atañe a las formas de expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio son secretos.

A) La acusación esta reservada a un órgano del estado:B) La instrucción se acerca mucho a la del sistema inquisitivo, prevaleciendo, como formas deexpresión la escrita y la secreta; yC) El debate se inclina hacia el sistema acusatorio, y es público y oral.
Predomina el sistema inquisitivo en la instrucción y el acusaorio en la segunda face del proceso.



Otros doctrinarios, en general, coinciden con esaclasificación, sin embargo aportan sus peculiaridades, como lo hace José Hernández Acero que aunquelos denomina de igual forma comoSistemas de Enjuiciamiento, e incluye al acusatorio, inquisitivo y el mixto, señala lo que a su parecer son suscaracterísticas principales:


SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA MIXTO 1.- Por lo que hace a la acusación, el acusador es distinto del juez y del defensir y no está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa (ahí donde no hay acusador no hay juez) el acusador puede ser represenrado por cualquier persona y existe libertad de prueba para la acusación.2.- Por lo que hace a la defensa, ésta no está entregada al juez, ya que el inculpado puede ser patrocinado por cualquier persona y existe libertad de defensa.3.- Por lo que hace a la decisión; el juez exclusivamente tiene funciones decisorias.4.- En el sistema la instrucción y el debate son públicos y orales, prevaleciendo el interés particular sobre el interés social. 1.- El acusador se identifica con el juez y la acusación es de oficio.2.- La defensa se encuentra entregada al juez y es limitada.3.- Por lo que toca a la decisión, encontramos que el juez también es el que decide y por lo tanto la acusación, la defensa y la decisión, se encuentran reunidas en una persona llamada juez, quien tiene además amplia discreción en la admisión de pruebas.4.- Por lo que hace a las formas de expresión, prevalece lo escrito sobre lo oral y la instrucción y el juicio son secreto, predominando el interés social sobre el interés particular. 1.- En él se quiere ver una coparticipación de los elementos que contiene los sistemas acusatorios e inquisitivos.

















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